¿Qué tan cierto es que la litigiosidad laboral es un escollo para la generación de trabajo en Argentina? Un análisis rápido del acceso a la justicia por parte de trabajadores y trabajadoras da por tierra con ese argumento. No hace falta menos justicia laboral, más bien todo lo contrario.
Por Lucas Arakaki – Área Jurídica de ATE Capital
Acceder a la justicia laboral en Argentina implica para los trabajadores y las trabajadoras una extensa espera. Esa espera, con suerte, sirve para ver avanzar sus causas y en algún momento resarcir, aunque sea parcialmente, sus derechos vulnerados. De las diversas explicaciones que puedan ofrecerse para esta problemática una destaca por sobre otras: contamos con la misma cantidad de Juzgados Nacionales del Trabajo que en 1996. Veinticinco años después ¿no es tiempo de una modificación y ampliación?
Son múltiples problemáticas vinculadas al mundo laboral: altos índices de desocupación, trabajo no registrado, intentos de reforma laboral regresivas en términos de derechos laborales y,, como contracara, propuestas para mejorar las condiciones de vida de los y las trabajadores y las trabajadoras, como la reducción de la jornada laboral y el ingreso universal, que apuntan a crear nuevas legislaciones e incidir en las políticas públicas.
Sin embargo, un eje que parece quedar fuera del foco tiene que ver con la realidad a la que se enfrentan los trabajadores y las trabajadoras cuando tienen que reclamar ante la justicia del trabajo. ¿Cómo se accede a la justicia laboral? ¿Qué implica en términos de tiempo? Naturalizado quizás por parte del movimiento obrero y de amplios sectores populares, lo cierto es que la demora en la Justicia del Trabajo implica en términos de la OIT “una contrarreforma laboral no manifiesta”.
Según el último informe del organismo Acceso a la tutela judicial efectiva laboral en países de América del Sur, de octubre de 2020, “la tardanza judicial es un factor que conspira contra la integridad, por lo menos del derecho sustancial protectorio de los trabajadores. Podría decirse que constituye una especie de desregulación laboral oculta, oscura y silenciosa, pero eficaz”.
En el mismo informe Argentina aparece posicionado como uno de los peores países en términos de duración de los juicios laborales de la región. Mientras que en Uruguay, Chile y Brasil por ejemplo, la duración de los juicios laborales es de un año o menos, en nuestro país el promedio es de dos a cuatro años más un año promedio en segunda instancia.
Esta situación se encuentra íntimamente vinculada a la cantidad de Juzgados existentes, siendo apenas 80 juzgados de primera instancia y 10 salas de segunda instancia de la Justicia Nacional del Trabajo para atender a millones de trabajadores y trabajadoras y a una gran cantidad empresas concentradas en el territorio del AMBA.
La creación de los tribunales del trabajo en 1944 fue parte de una reparación histórica a décadas de desamparo y fruto de un movimiento obrero pujante que halló una herramienta fundamental para su defensa. Posteriormente, solo en dos oportunidades se amplió el número de juzgados: en 1979 mediante Ley 22.098 se crean 5 juzgados de primera instancia y 2 salas de la Cámara Nacional del Trabajo y en 1988 mediante Ley 23.640 a partir de la cual se crean 45 Juzgados nacionales de primera instancia del trabajo de la Capital Federal, reduciéndose a 80 en 1996, cantidad que se sostiene hasta la actualidad.
Pasados 25 años, el volumen relativo de trabajadores y trabajadoras había crecido un 31% con respecto a 1996 en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), conforme datos oficiales y públicos del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, esta nueva realidad no se hizo eco en la Justicia Laboral.
A revertir esta situación apunta el proyecto de ley de “Reforma y ampliación del Fuero Nacional del Trabajo”, que propone la creación de 40 juzgados y 5 salas nuevas en el fuero referido, con duplicación de secretarías y cargos para también resguardar los derechos de los trabajadores del fuero. A su vez se recupera la creación de la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social, que fue impulsada en las leyes de democratización de la justicia, pero derogada bajo el gobierno de Mauricio Macri en 2018.
También a revertir la injusta condena de los trabajadores y trabajadoras estatales a caer en el Fuero Contencioso Administrativo Federal, fuero que no entiende de derechos sociales ni de principios fundamentales del derecho laboral, para que su fuero natural, el fuero del trabajo, pueda avocarse al tratamiento de las problemáticas de empleo público.
Resulta evidente frente a los últimos hechos de la realidad, que una reforma integral de la Justicia hoy demorada, se erige como imperiosa y fundamental para mejorar la calidad de nuestras democracias continentales. La Justicia del Trabajo no es más que un pie en el andamiaje de la Justicia, pero fundamental para garantizar derechos y justicia social a los trabajadores y trabajadoras.
Es notorio que, para avanzar en un real acceso a la justicia por parte de los sectores populares, se requieren modificaciones profundas de nuestro sistema judicial, que corre el riesgo de ir perdiendo cada vez más credibilidad en su función de tutelar derechos. Un primer paso, ineludible, es empezar por las necesidades más básicas que la realidad nos muestra, a veces de forma más cruda en la espera de años y años de los/as trabajadores: se necesitan más juzgados para proteger sus derechos.