Fuente: Revista Cítrica
El pasado 19 de marzo, mediante el decreto 297/2020 el Gobierno Nacional estableció “para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” “en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS-COVID 19”. Este aislamiento implica que aquellos comprendidos entre quienes deben cumplirlo, “solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”. A la vez, se especifica que quedaban exceptuadas de la obligatoriedad del aislamiento “y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”.
Es en este contexto en el cual le fue encomendada a las “fuerzas policiales y de seguridad federales” la tarea del control del cumplimiento del ASPO en la vía pública. Nos interesa en esta nota exponer algunos de los puntos conflictivos que la adjudicación de esta función viene provocando desde el inicio del aislamiento.
El Ministerio de Seguridad de la Nación, el pasado 25 de marzo emitió una comunicación oficial2 en la que, previendo que esta función de “control” “puede provocar conflictos entre los/as ciudadanos/as y los agentes policiales”, especifica: “el objetivo del aislamiento preventivo obligatorio es la reducción de circulación de personas en la vía pública, evitando a su vez la concentración de personas en las comisarías y dependencias de las fuerzas policiales y de seguridad (…) la principal tarea que tiene el personal policial es garantizar que las personas que se encuentran circulando sin estar debidamente autorizadas, retornen inmediatamente a sus hogares para cumplir con lo establecido en el decreto”. Por lo tanto, ante la posible detección de población infractora del ASPO, debe primar en el accionar de las fuerzas “el buen trato y respeto, y propiciar diálogo” para con lxs ciudadanxs. En síntesis: esta función de control no autoriza al personal de seguridad el uso indiscriminado de la fuerza contra la población.
Pero lo que se verifica, lamentablemente, es que en distintos lugares de nuestro país son numerosos los casos de violencia policial, abusos, detenciones arbitrarias y situaciones que implican gravísimas violaciones de los derechos humanos de la población.
Veamos algunos ejemplos:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gobernada por Horacio Rodríguez Larreta –Alianza Cambiemos- se registra al menos una denuncia por día por hechos de violencia institucional: amenazas, malos tratos, detenciones arbitrarias, golpes y la utilización de gas pimienta contra ciudadanos que circulan por la vía pública. Además, se investiga la muerte de una persona en situación de calle por una presunta agresión policial. También se han denunciado prácticas ilegales por parte de la Gendarmería Nacional en este territorio.
Varias son ya las denuncias penales presentadas ante la justicia por hechos de estas características. La del ex legislador José Cruz Campagnoli y Flavio Turné Camacho -integrante del Foro contra la Violencia Institucional-, está radicada en el Juzgado Nº 47, a cargo de Mónica Berdioni; los dirigentes de la agrupación “Puebla” pidieron que se investiguen los presuntos delitos de vejaciones y apremios ilegales. Varios videos que se viralizaron muestran situaciones en las que policías de la ciudad golpean a personas argumentando control del aislamiento; en otro caso, la Policía de la Ciudad está haciendo levantar sus cosas a dos personas en situación de calle cuando uno de los agentes empuja a una de ellas contra una reja de un negocio. Ambos hechos ocurrieron en el barrio de San Nicolás, y los agentes pertenecen a la jurisdicción de la Comisaría Comunal 1. En la denuncia penal citada se concluye que esas “prácticas son, lamentablemente, una pequeña muestra de la violencia institucional propinada de manera sistemática por la Policía de la Ciudad y cuyas víctimas parecen ser siempre las mismas: los jóvenes y los sectores más humildes«. Estos y otros hechos son reseñados por el periodista Werner Pertot en su nota “Golpes y apremios en los controles por la cuarentena”, publicada en el diario Página 12 el pasado 10 de abril.
Es importante recordar que el gobierno porteño realizó una compra de armas antidisturbios para sostener la cuarentena. Tal como sostiene Leonardo Farías «la mejor vacuna que encontró el Gobierno porteño para contener a los ciudadanos y ciudadanas que la están pasando mal, debido a la crisis económica que genera la pandemia, fue creando una división policial antisaqueos y abastecerla con armas antidisturbios».3
A pesar de la sintonía que Rodríguez Larreta muestra en los medios de comunicación con las políticas que sostiene el presidente Alberto Fernández, los abusos cometidos por la Policía de la Ciudad muestran que no hay ruptura con la doctrina de seguridad que se sostuvo en la Ciudad durante los más de doce años de gobierno amarillo, primero en manos de Mauricio Macri y que Rodríguez Larreta continúa.
En la madrugada del domingo 31 de mayo pasado, efectivos de la Comisaría 3°, Policía de la Provincia de Chaco, ingresaron, varios de ellos sin uniforme, de manera violenta a la casa de una familia QOM en el barrio Banderas Argentinas de la localidad de Fontana, Provincia de Chaco, atacando a sus habitantes con golpes de puño y palos y lxs patearon en la cabeza. Luego secuestraron a dos varones y a dos mujeres menores de edad. Una vez en la comisaría lxs torturaron, golpearon y ultrajaron. “Ya les tiramos alcohol, ¿Quién les prende fuego?”, les decían para aterrorizarlos. Estos hechos fueron denunciados por la Mesa Multisectorial Feminista y por la Asamblea Permanente por los DD.HH. del Chaco, quienes se acercaron inmediatamente al lugar. La Fiscalía de DD.HH. provincial se constituyó en querellante en la causa. El hecho fue también denunciado por el Comité contra la Tortura de Chaco. El Presidente Alberto Fernández y distintos funcionarixs nacionales y provinciales repudiaron los hechos. También mereció un comunicado del representante de las Naciones Unidas en la Argentina, Roberto Valent, y Jan Jarab, representante de ONU Derechos Humanos en América del Sur.El 11 de junio, cuatro de los miembros de la patota policial que atacó y torturó a la familia qom, fueron detenidos: el oficial Cristian Foschiatti, el sargento Cristian Benítez, el cabo Cristian Flores y el agente Orlando Cabrera; imputados por los fiscales de la causa Sergio Cáceres Olivera y Lilian Irala, por los delitos de vejaciones agravadas y allanamiento ilegal. Quedaron presos en el departamento de Bomberos y en la comisaría de Colonia Benitez.
El 3 de junio pasado, en Avda. Nicaragua entre Chaco y Lisandro de la Torre, Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, agentes de la comisaría 7ª detuvieron y pidieron su documentación a un hombre que circulaba en su vehículo. Terminada la conversación, cuando el hombre fue autorizado a retirarse, uno de los policías levantó su escopeta y disparó en dirección a su espalda (un video filmado por un vecino registró los hechos). A los dos policías que intervinieron en los hechos, se les inició un sumario administrativo y una denuncia penal.
Tucumán:
El 15 de mayo, Luis Espinoza, trabajador rural de 31 años, fue brutalmente golpeado por la policía provincial y luego llevado a rastras a un monte, tras un operativo realizado durante un festival de caballos cuadreros en el paraje de Melcho, de la ciudad de Simoca4. Desde ese momento no se supo más nada de Luis, estuvo desaparecido, hasta que el 22 de mayo su cuerpo baleado en la espalda fue hallado en la provincia de Catamarca, a 200 metros del límite con Tucumán.
La fiscal sostiene que Luis Espinoza fue asesinado en Melcho, que luego su cuerpo fue trasladado hasta la comisaría de Monteagudo y, finalmente, descartado en Catamarca, donde fue arrojado por un barranco envuelto en plástico.
La bala que mató a Espinoza, según las pericias efectuadas, fue disparada con el arma reglamentaria de José Morales, policía de la seccional Monteagudo, Policía de la Provincia de Tucumán, quien se encuentra detenido por el crimen, junto al subcomisario Rubén Montenegro, el oficial José Morales, los sargentos René Ardiles y Víctor Salinas; los cabos Claudio Zelaya, José Paz y Miriam González; el agente Esteban Rojas González, el vigilador comunal Sergio Santillán y otro civil, que es hermano de uno de los efectivos.
Provincia de Buenos Aires:
A los pocos días de decretada la cuarentena, varios jóvenes fueron obligados a hacer salto de rana y flexiones de brazos por integrantes de la policía Bonaerense. Esto sucedió en el Barrio San Alberto de Isidro Casanova, La Matanza. El registro en video de estos abusos policiales provocó la instrucción de un sumario en Asuntos Internos a ocho policías, y el inicio de una causa penal cuya investigación quedó a cargo de la Ayudantía Fiscal de Delitos de Gravedad Institucional de La Matanza, especializada en violencia policial.
Vecinos y vecinas de la Villa La Cava, de San Isidro, denunciaron vejámenes, humillaciones, amenazas de ahogamiento, violación y simulacros de secuestro y fusilamiento cometidos por policías entre el 30 de marzo y el 7 de abril.
También por hechos cometidos en zona vecina a La Cava fueron denunciados los efectivos del destacamento Campo 1 de Gendarmería Nacional ante el Juzgado de Garantías N° 1 de San Isidro. Dispararon con balas de goma y sometieron a vejámenes y humillaciones a cuatro adultos, un adolescente de 15 años y una nena de 7, en la que eran visibles en sus piernas las marcas de los impactos de los proyectiles disparados por los gendarmes. En la denuncia presentada por las víctimas, mediante un recurso de Hábeas Corpus, se pidió el pase a disponibilidad de todos los uniformados, ya que luego de las primeras agresiones comenzaron a ser amenazadas por los efectivos. La justicia allanó el destacamento y 15 miembros de Gendarmería fueron separados de la fuerza. La investigación está en curso.
El 30 de mayo pasado, en General Madariaga, un transportista que salía de cargar nafta con su camión derribó sin querer uno de los conos del control policial que se encontraba en el lugar. Lo persiguieron con un móvil, lo interceptaron, y lo golpearon brutalmente, frente a su pareja, que logró filmar la situación. El hombre debió ser internado. La lesión más grave es el desprendimiento de retina de uno de sus ojos.
A principios de junio, en el Municipio de Moreno, un grupo de familias armaron casas precarias en un predio fiscal. Siguiendo sugerencias de la defensoría oficial, estaban desmalezando para despejar parte del predio. En ese momento llegaron policías y quemaron las maderas, chapas y plásticos que estaban empleando para las viviendas. Cuando uno de lxs vecinxs apagaba el fuego, volvieron, lo golpearon y se llevaron detenidxs a él, a su pareja embarazada, a la que sacaron de los pelos cuando se asomó a pedir que dejaran de golpear a su compañero, y a otro vecino que venía de comprar y pasaba por ahí. En la comisaría de Catonas lxs golpearon, a uno de ellxs lo metieron a una pieza, lo desnudaron, lo arrastraron por el piso, lo patearon y le golpearon en los genitales con un palo. Después de las torturas, lxs alojaron a en un calabozo con el resto de los detenidos. La mujer embarazada estuvo detenida un día y medio y nunca recibió atención médica. Cuando volvió al barrio, donde quedaron sus cuatro hijxs, dos de ellxs con discapacidad, la policía no la quiso dejar entrar, la amenazaron con volver a llevarla detenida.
San Luis:
El domingo 5 de abril, Florencia Morales fue detenida por la policía que argumentó control del cumplimiento de la cuarentena. Fue llevada a la comisaría de Santa Rosa de Conlara y horas después apareció muerta en la celda. La autopsia reveló que había muerto por asfixia mecánica. Fue suspendido el jefe de la comisaría y hay una investigación policial interna en curso.
Chubut:
En esta provincia hubo innumerables denuncias sobre el accionar arbitrario e ilegal de las Fuerzas de Seguridad, así como de normativas provinciales mucho más restrictivas de la libertad personal que las establecidas por el Gobierno Nacional. Esto motivó a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a interponer una acción de Habeas Corpus Colectivo y Preventivo, que produjo como resultado que en una audiencia virtual, que se celebró a tales efectos, el gobierno de Chubut tuviera que adecuar su normativa a las disposiciones nacionales.
Santa Fe:
En la ciudad de Rosario, desde el inicio de la cuarentena se registran innumerables denuncias de abusos y detenciones arbitrarias por parte de las fuerzas de seguridad, con la excusa del “control del aislamiento social, preventivo y obligatorio”. El defensor regional Gustavo Franceschetti interpuso un habeas corpus por la situación que se dio en la Comisaría 32° de barrio Godoy, donde llegó a haber hasta 30 personas detenidas durante los primeros procedimientos que se justificaron como necesarios para que se cumpliera la norma sanitaria. Los relatos de abusos policiales sufridos en el barrio Las Flores y en el asentamiento de la comunidad Qom, en el sudoeste de la ciudad, dan cuenta de que los policías abordan en la calle a vecinos que regresan a casa luego de hacer mandados: “Los detienen y les tiran la mercadería a la basura…”, denuncian. La concejala Susana Rueda, recolectó testimonios, y presentó un pedido de informes al Ejecutivo provincial, para poner en agenda esta violación de derechos por parte de la fuerza de seguridad.
El 1° de mayo, en la ciudad de Paraná, se produjo un hecho en la Villa 351 que incorpora actores judiciales como otro elemento de violencia institucional. Donde el merendero “Suma de Voluntades” había servido un locro solidario irrumpieron policías de la Comisaría 6° y fuerzas especiales argumentando que se había denunciado el desarrollo de un tiroteo. Página Judicial detalla: “Los vecinos del barrio comenzaron a viralizar en las redes sociales los videos del operativo policial. Se escuchan los disparos de postas de goma de los efectivos, gritos, corridas y se advierte la desesperación de los vecinos buscando resguardar a los niños. También se ve cuando efectivos arrinconan contra la pared a un grupo de personas dentro de una vivienda, sin reparar en que había algunos lastimados”.5 Aunque no hallaron ningún arma, hubo seis detenidos –luego liberados- a quienes se les imputó “abuso de armas, lesiones agravadas, resistencia a la autoridad y tentativa de homicidio”. El defensor oficial Fernando Callejo y organismos de derechos humanos enseguida denunciaron los abusos policiales, pero “recién el lunes la fiscal Laura Cattaneo abrió una investigación para analizar la actuación policial. La fiscal estuvo inhallable durante todo el fin de semana”, se subraya en Página Judicial.
Podríamos seguir enumerando muchos otros hechos de “violencia institucional” que en distintos lugares de nuestro país vienen cometiendo las Fuerzas de Seguridad, bajo la excusa del “control del cumplimiento del ASPO”.
No se trata aquí de desconocer el contexto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en el marco de la pandemia por COVID-19 y el rol asignado a las fuerzas de seguridad. Lo que procuramos es poner en evidencia situaciones que se están viviendo en el territorio nacional, y continuar pensando la problemática del comportamiento de las fuerzas de seguridad para encontrar las vías y las herramientas que lleven a abordar la cuestión de fondo, la raíz del problema de los abusos policiales.
La actuación de las fuerzas de seguridad debe enmarcarse en lo dispuesto por las leyes y tratados internacionales de protección de los Derechos Humanos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos, evitar las violaciones a los mismos, y denunciarlas cuando estas se cometen a fin de que sus autores no queden impunes. Por ello, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 9°: “Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta”. La Alta Comisionada de Naciones Unidas Michelle Bachelet, se manifestó en contra de usar al coronavirus como un “cheque en blanco para obviar los derechos humanos”.
Otro aspecto sobre el que hay que poner el foco en relación a la conducta de las fuerzas de seguridad, lo constituye la tan mentada figura de “resistencia a la autoridad”. El decreto 260/2020 que establece la Emergencia Sanitaria, en su artículo 22 “Infracciones a las normas de la Emergencia Sanitaria”, establece: “La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”,6 y el artículo 239 del Código Penal Argentino (mencionado en el decreto), se encuentra en el “Título XI. Delitos contra la Administración Pública”, que dispone: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”. Ya es muy discutido el uso que en una situación de “normalidad” (fuera de una pandemia) se le da a este tipo penal. En la mayoría de los casos, se trata de una imputación utilizada por las fuerzas de seguridad para dibujarle un marco de legalidad a detenciones arbitrarias, para criminalizar la pobreza en los barrios populares, usada generalmente contra pibas y pibes pobres. Es necesario subrayar una y otra vez que para que este delito se configure, la orden del funcionario público tiene que ser legítima. Tanto en situaciones “normales” como durante la pandemia. Si se utiliza como excusa el “control de la cuarentena” para detener arbitrariamente, para abusar físicamente, para torturar y hasta para asesinar, no hay legitimidad que pueda ser argumentada.
La estigmatización de los barrios y de los jóvenes que los habitan no disminuyó y, en este contexto y con el aval de algunas autoridades en distintos puntos del país, se ha intensificado. Ante estas situaciones, el Ministerio de Seguridad de la Nación, amplió el universo de denuncias que se reciben en el número 134, ya no se limita a denuncias por incumplimiento de la cuarentena, sino a abusos de las fuerzas de seguridad. Merece una problematización el hecho de que sea el mismo número telefónico el destinado a recibir denuncias de naturaleza tan diferente, lo que puede llevar a que se desjerarquicen las referidas a abusos cometidos por agentes estatales, que requieren un enfoque y respuesta institucional más complejos que el llamado de atención a un vecino que salió de su vivienda fuera los márgenes autorizados.
Cuando hablamos de “violencia institucional” nos referimos a prácticas estructurales de violación de derechos, desarrolladas (por acción u omisión) por funcionarios, en los casos específicos que describimos pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, etc. En la medida en que estas prácticas son ejercidas desde instituciones públicas, por medio de sus funcionarios/as y/o efectores, tienen como consecuencia la vulneración y violación de derechos de las personas y la responsabilidad internacional del Estado.
Más allá de los paradigmas que siempre se encuentran en tensión respecto del funcionamiento de las fuerzas de seguridad y el respeto a los derechos de la población, resulta indispensable que exista un estricto control del poder político sobre la actuación de las fuerzas estatales –en todos sus niveles-, sobre todo y muy especialmente frente a esta situación de pandemia en la que el “control” se asocia al “cuidado” de la salud del pueblo argentino.
Por Flavia Fernández Brozzi
NOTA PARCIALMENTE PUBLICADA EN LA REVISTA “EL PUAN ÓPTICO”, OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS, UBA.
2. Comunicación Oficial (NO-2020-18815272-APN-SSCYTI#MSG) las “Recomendaciones en el marco del control del cumplimiento del Decreto 297/2020”
3. Agencia Paco Urondo, 23/4/2020.
4. Fuente: www.ellitoral.com
5. Juan Cruz Varela, Página Judicial, 6/5/2020
6. “La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.