CAPACIDADES ESTATALES AMBIENTALES MUNICIPALES

Nov 22, 2024

Una aproximación a los organismos ambientales subnacionales

Por Celeste Grimolizzi y Santiago Fernandez Galeano
En el siglo XXI, en el que existe una crisis civilizatoria que plantea una disputa sobre los derechos básicos de esta generación y de las generaciones venideras, en nuestro continente afrontamos una etapa de profundo debate acerca del rol del Estado y sus capacidades para resolver las problemáticas que agobian a las grandes mayorías. Estudiar las capacidades estatales para implementar políticas públicas ambientales es fundamental para construir nuevas premisas para defender e impulsar una salida colectiva, con eje en lo público y centralidad en lo estatal.

Para comenzar el análisis de la ejecución de políticas públicas ambientales en nuestro país, es importante considerar que la distribución de competencias entre la Nación, las provincias y los municipios resulta de una conjunción entre los artículos de la Constitución Nacional (CN) y las Constituciones Provinciales que regulan la materia ambiental y aquellos artículos que definen la autonomía municipal. Aunque no realizaremos un análisis detallado sobre este asunto, proporcionaremos a continuación algunas definiciones que estimamos importantes.

Por su parte, nuestra CN establece en su Art. 41 el “derecho a un ambiente sano” y a la vez alude a las responsabilidades concurrentes de las autoridades (nacionales, provinciales y locales) en relación a su protección.

Además, define que “corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección”, marco en el cual fue sancionada la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675). Asimismo, en el Art. 124 de la CN se establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales”, lo que supone una federalización en la gestión de los bienes naturales comunes.

Adicionalmente, y en relación especialmente a la concurrencia de responsabilidades en materia ambiental, la CN define que corresponde a las provincias dictar su propia constitución (Art. 5) y en ella asegurar y regular el alcance de la autonomía municipal (Art. 123). En tal sentido, es pertinente aclarar que los procesos de ajuste fiscal que sucedieron en la década del noventa, basados en la descentralización del Estado, generaron transferencia de funciones a niveles subnacionales que no fueron acompañadas con la pertinente transferencia de recursos (Iturburu, 2012).

Si consideramos específicamente lo que se considera a este respecto la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, observamos que en sus Art. 190 a 197 se otorga una autonomía limitada a los municipios, con un fuerte sesgo a su caracterización como proveedores de servicios (Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias). A pesar de estas limitaciones los gobiernos locales asumen funciones que atienden, entre otras múltiples cuestiones, la temática ambiental.

Por todo esto entendemos que, si bien existe a nivel nacional un marco normativo amplio que regula diversas temáticas ambientales, la distribución de competencias explicitada en los párrafos anteriores, permite dar cuenta de la complejidad que subyace al planteamiento de una política

pública en materia ambiental. Las capacidades estatales, entendidas como la aptitud para llevar a cabo efectivamente políticas públicas que posibiliten la consolidación de la democracia (Isuani, 2012) o que plasmen los máximos niveles posibles de valor social (Reppeto, 2009), están necesariamente atravesadas por esta dimensión. Por ello, el análisis de las capacidades estatales en base a lo propuesto por Alonso (2007), Rey (2011) e Isuani (2012), es de utilidad para analizar la habilidad de llevar adelante una política pública. Su estudio permite la discusión sobre las fortalezas y las debilidades en las agencias del Estado (Isuani, 2012).

A su vez, para construir una mirada integral de la cuestión, consideramos pertinente observar, al menos, cuatro dimensiones de la estatalidad: la asignación presupuestaria otorgada a determinada política, la cantidad y formación de los y las trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en ese área específica, el lugar que ocupa el dispositivo que la aplica en el

organigrama y de qué manera se enuncia a través de los canales oficiales.

A partir de lo anterior, planteamos que la indagación sobre los organismos que regulan las políticas ambientales resulta central para analizar las capacidades del Estado para llevar adelante una política pública. Reconociendo que esta definición supone debates y una amplitud significativa, en el presente trabajo, nos enfocaremos operativamente en la dimensión administrativa/organizacional, en particular, en el diseño del organigrama y en su comunicación (a través de las páginas web oficiales y redes sociales institucionales), como un primer acercamiento para observar cómo enfrentan los gobiernos locales las problemáticas ambientales.

Por ello, durante los meses de noviembre y diciembre de 2023 realizamos un relevamiento de las estructuras estatales abocadas a la temática ambiental en las 24 jurisdicciones del país y en todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Accedé al informe completo, acá.