Por Betina Payaslian
En el año 2010 se sanciona en el país la ley nacional de salud mental. Doce años después por diferentes sucesos públicos es puesta en primera plana para ser cuestionada y quizás demonizada. Luego de escuchar los argumentos de quienes la critican, se puede decir que predomina el desconocimiento de sus artículos pero, a la vez, esos argumentos dejan también en evidencia las deudas sobre los recursos alternativos que la implementación de la ley necesita.
En este artículo me propongo explicar de manera llana el espíritu de la ley, las dificultades en su cumplimiento y el impacto concreto a lo largo de estos años.
La ley tiene como meta principal la protección de los derechos humanos de las personas con padecimiento mentales. Viene a modificar y complementar la ley sancionada en 1983. Unos de los pilares de sus artículos serían el movimiento de desmanicomialización y la psiquiatría comunitaria, ambos contrarios a los intereses del mercado farmacológico y de las instituciones psiquiátricas clásicas.
Hasta el momento de su sanción, frente a las crisis emocionales o más complejas que podía sufrir una persona, la internación era la única opción ofrecida y muchas veces la obligada. La persona que ingresaba por no poder resolver situaciones complicadas de su vida en un momento determinado, o por algún padecimiento mental más complejo, lo hacía a un sistema del que no podría salir, en numerosos casos, por el resto de su vida. Convertirse en crónico era casi el único destino posible. En esos años previos a 2010, además, cualquier persona o institución (fuerzas de seguridad inclusive) podían solicitar la internación forzada de una persona. ¿En qué debían basarse estos pedidos para ser autorizados? En el concepto de peligrosidad. Terceros variados, a veces sin vínculo alguno con el sujeto padeciente, tenían la llave para declarar a una persona socialmente peligrosa y provocar, sobre todo en los casos de a los que se les sumaba la falta de recursos económicos y habitacionales, el aislamiento social definitivo en nombre de su salud. Se trataba de un sistema con demasiados puntos en común con el carcelario.
Los Objetivos de la Ley de Salud Mental fueron reconocer y garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales; regular las internaciones involuntarias y tratar a la enfermedad mental como un problema de salud integral.
El Artículo 20 de la Ley dice:
«La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.»
Creo que la mayor confusión versa sobre este artículo. Las voces que se oponen depositan en la Ley el motivo de la falta de respuestas a la problemática que atraviesan terceros, cercanos o no, sin voluntad de internación. Algunas de esas voces repiten en medio de la desesperación errores que suelen difundirse públicamente. Y otras, adrede, buscan tirar abajo una ley contraria a negocios que llevan años aprovechándose del sufrimiento ajeno. Por varios motivos se trata de una ley con muy mala prensa.
Para destacar. La ley no prohíbe la internación involuntaria, pero la regula, cambiando los actores intervinientes y los fundamentos necesarios para la sugerencia de la misma.
En primer lugar, sólo profesionales de salud pueden solicitarla. Esos profesionales, por lo menos dos, no deben ser necesariamente médicos, lo que muestra el objetivo de fomentar y dar real valor a la interdisciplina. Basta con que uno de los dos firmantes sea psicólogo o médico psiquiatra.
Se cambia el concepto de peligrosidad, por el de riesgo cierto. Esto implica que no todo aquel que atraviese por una crisis o tenga dificultades para llevar adelante aspectos de su vida puede ser declarado peligroso para sí o para terceros. Es decir, el riesgo cierto debe ser considerado al momento de la evaluación, según criterios claros y actuales, ni por antecedentes, ni por relatos de terceros, ni por riesgo futuro.
Las internaciones por consumo problemático se encuentran reguladas por la Ley IACOP. Los sujetos tienen todos los derechos y garantías establecidos en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
Problemas de implementación como desafíos a enfrentar
Más allá de los errores comunicacionales, la Ley necesita una inversión específica. Al proponer el fin del sistema manicomial, el estado debe dar respuesta con la creación de los recursos alternativos necesarios.
¿Cuáles son esos recursos? La disponibilidad de camas para internación en hospitales generales.
La creación de centros ambulatorios y casas de medio camino locales, con personal y actividades adecuadas a la atención de la problemática (medicación, terapia psicológica, atención familiar, talleres recreativos, terapia ocupacional, etc); facilitar el intercambio con sectores públicos encargados de resolver temas centrales como, empleo y vivienda, para que el sujeto pueda ser atendido dentro de su entorno y recuperar la autonomía y bienestar social como parte del mismo tratamiento.
Psiquiatría comunitaria
La psiquiatría comunitaria busca tratar al enfermo mental en su ámbito social, dando prioridad a los tratamientos de tipo ambulatorio. La internación es tan solo un recurso extremo y temporario.
Este movimiento comenzó en el país alrededor de los años 50. Con el Doctor Goldenberg a la cabeza, se fundó el primer servicio de psiquiatría en un hospital general en el Policlínico Gregorio Aráoz Alfaro de Lanús.
La psiquiatría comunitaria es parte de la inspiración y espíritu de la ley sancionada en el 2010.
Algunos números
Según un estudio del CELS (Vidas arrasadas, 2008) – ya que no existían datos oficiales – hasta el 2010 en Argentina había cerca de 25 mil personas entre instituciones psiquiátricas y comunidades terapéuticas. Allí vivían hacinadas, víctimas de abusos físicos, sexuales, e incluso tortura. La sobre medicación psicofarmacológica era práctica habitual, al igual que las sujeciones físicas a las camas sin controles clínicos, el abandono generalizado e incluso el electroshock. En sintonía con esa realidad, las muertes nunca se investigaban.
Según el primer censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental, de 2019, en la Argentina todavía hay 12.035 personas internadas en 162 instituciones públicas y privadas. Esa cifra no contempla las que residen en instituciones con internación en adicciones. El promedio de tiempo de permanencia en ellas es de 8,2 años, cifra que aumenta a 12,5 años en el sector público. Una de cada cuatro personas lleva más de 11 años internada y se encontraron personas con 90 años de internación. Son los motivos sociales -no los clínicos- los que continúan explicando el elevado número de internaciones y los tiempos excesivos de duración. (CELS, 2020)
Algunas conclusiones
La institucionalización prolongada por motivos de salud mental es un problema social, de derechos humanos y de salud pública. La Ley implica un paso fundamental para la visibilización de una problemática social.
Hay mucho recorrido para poder estar a la altura de lo que la ley propone, y ese es el verdadero desafío a la hora de instalar la discusión. El eje del debate debe estar puesto en los recursos que garanticen los derechos de las personas con problemas de salud mental y de sus familiares. La verdadera adherencia a la ley debe verse plasmada primero en un presupuesto acorde, y luego en su efectiva y eficiente ejecución.
Bibliografía
“Vidas arrasadas. La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos. Un informe sobre derechos humanos y salud mental en Argentina”. Cels, 2007.
“A diez años de la ley de Salud Mental, propuestas para saldar una deuda histórica” Cels, 2020.
https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-presentaron-los-resultados-del-primer-censo-nacional-de-personas-internadas-por-motivos
Faraone Silvia, Barcala Alejandra. “Diez años de la sanción de la ley de salud mental. Coordenadas para una cartografía posible”. Editorial Teseo, 2020.